Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En cuanto a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3,


En cuanto a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, el Tribunal de Sentencia asignó a los documentos de anticipo de legítima, préstamo de dinero; y, de reconocimiento y cancelación de obligación, suficiente sustento para su valoración conforme a las precisiones de los arts. 450, 456, 459, 551, 554, 1288 y 1297 del CC, sin tomar en cuenta que dichas disposiciones legales de orden privado regulan la validez de los contratos entre las partes contratantes, a las formas para invalidar los mismos y a su valor probatorio en los procesos entre particulares, pero no toma en cuenta las regulaciones del mismo Código, y de las disposiciones complementarias que condicionan la validez de los contratos frente a terceros al cumplimiento de los requisitos legales que deben cumplirse de manera obligatoria. Así el anticipo de legítima de padres a hijos, según la uniforme jurisprudencia y la doctrina de los tratadistas, constituyen una donación (A.S. 115 de 2 de mayo de 1989 Sala Civil), sosteniendo que, para adquirir validez debió cumplir con el requisito de forma previsto por los arts. 491 inc. 1) y 493 parágrafo I, 523 y 1297 del CC, además, tomando en cuenta que por DS 21124 de 15 de noviembre de 1985, era de uso obligatorio el papel sellado y uso de timbres, en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las persona de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público, misma que estuvo vigente hasta que por D.S. 27002 de 17 de abril de 2003 se dispuso la abolición del uso del papel sellado