Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

”De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y la línea doctrinal sentada


Finalmente, en el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso penal por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde el Tribunal de Sentencia declaró absueltos a los imputados, que recurrido en apelación, se constató que los de alzada revalorizaron prueba al referir primero que la sentencia de grado no contiene suficiente fundamentación ni valoración objetiva de la prueba, para luego afirmar que de acuerdo a la prueba aportada y admitida al proceso de manera suficiente establece la comisión de delitos en el caso de los recurrentes, sin expresar de qué manera establece esa conclusión, y lo que es peor sin realizar la "subsunción" de los hechos a los delitos endilgados, falencia que dio lugar a establecer la siguiente jurisprudencia:

”De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores “in judicando” o “in procedendo”, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, en caso de detectar errores de valoración en la prueba debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se ha efectuado una mala o inadecuada valoración señalando al efecto cuál de las reglas de la “sana crítica” fueron violadas o inobservadas