Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Con relación a la declaración Jenny Aquize Lobo, cuestionó el hecho que habría referido haberse


Con relación a la declaración Jenny Aquize Lobo, cuestionó el hecho que habría referido haberse dedicado a una serie de actividades comerciales y laborales junto a su esposo Tito Alberto Verástegui Mollinedo y que de ese modo agrandó su patrimonio hasta; sobre la afirmación del imputado Ednar Paco Lobo quien habría referido que “los años 80, 81 prestó asesoramiento jurídico a dos urbanizaciones en la ciudad de La Paz, comprando y vendiendo terrenos a mayor precio…” (sic), hizo notar la relación de tiempos, concluyendo que a la edad de 14 años, el coimputado prestaba asesoramiento jurídico a urbanizaciones de la ciudad de La Paz, y más aún, compraba y vendía terrenos a mayor precio; lo que habría originado su patrimonio, así como dineros que recibió por parte de su padre Mauricio Paco Calle, como anticipo de legítima todavía siendo menor de edad. Igualmente, con relación a la imputada Isabel Lourdes Villegas Alarcón, su declaración discrepa con lo antes aseverado, debido a que manifestó que: “que junto a su esposo Ednar Pablo Paco Lobo, una vez recibido el anticipo de legítima (que supuestamente hubiera dado origen a su patrimonio) adquirieron un puesto de venta de comidas en el mercado 16 de Julio de la ciudad de La Paz, para la venta de platos; así como la venta de electrodomésticos a los trabajadores de la Alcaldía de La Paz y la comercialización de joyas, llegando a generar dineros de tal forma que logran efectuar préstamos de dineros de sumas tales que superan los $us 100.000,00 (Cien mil dólares americanos 00/100).” (sic), extremos con los que insistió en que las pruebas fueron prefabricadas para el juicio y merecieron la declaratoria de validez a favor de los imputados