Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
    • 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
    • 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
    • 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
    • Añaden en su acápite denominado “SEXTA
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
    • Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
    • II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
    • El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
    • II.3. De la Sentencia
    • Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
    • En el acápite subtitulado “ VI
    • II.4. De la apelación restringida
    • Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
    • II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
    • “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
    • III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
    • El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
    • Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
    • Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
    • Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
    • Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
    • Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
    • Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
    • III
    • Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
    • Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
    • De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
    • Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca