Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

“1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que


El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 87/2013 de 31 de octubre, que admitió y declaró improcedente el recurso interpuesto por los acusadores particulares, confirmando la Sentencia absolutoria; empero, ante la interposición de recurso de casación, Por Auto Supremo 370/2014 de 08 de agosto, se dejó sin efecto dicha resolución; en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista recurrido de casación con similar parte resolutiva que el anterior, estableciendo los siguientes argumentos:

“1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que conforme de la acusación fiscal se tiene que se ha acusado por el delito de uso de instrumento falsificado con relación al delito de falsedad ideológica, al igual que el Auto de Apertura de juicio establece los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica y que en la parte dispositiva de la sentencia impugnada da por absuelto a los acusados Filomena Velarde Coronel y Eugenio Velarde Coronel por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.” (sic); 2) No es evidente lo manifestado por la parte apelante que los mismos que guardan relación con la parte dispositiva de la Sentencia; 3) Los documentos cuestionados cumplen la logicidad correspondiente; 4) Existe congruencia entre los hechos acusados y el objeto del juicio; 5) Respecto a la falta de valoración probatoria de las pruebas, se tiene que el iter lógico de la valoración de la pruebas es el correcto, conforme está referido en los puntos quinto y sexto; y, en la parte del acápite IV de la Fundamentación Jurídica Doctrinal, más cuando la parte apelante no señala qué elementos de la sana crítica supuestamente no habría sido considerada por el Tribunal ad quo a momento de la valoración probatoria; es decir, la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente e identidad), la experiencia y los conocimientos científicos afianzados o psicología; vale decir, que no sería suficiente con señalar que no valoraron determinadas pruebas en base a la sana crítica, que se debe probar con relación a los defectos, si el iter lógico al que llega el tribunal es el correcto, criterio que habría sido modulando en los Autos Supremos 238 de 06 de septiembre de 2012, 135 de 20 de mayo de 2013 y 73 de 20 de marzo de 2013, entre otros aspectos que no hubiere sido mencionados por los apelantes; 6.- La Sentencia cumple con el art. 124 del CPP; y, 7) Es Inviable los fundamentos de los apelantes