Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Fecha: 16-Feb-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
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1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
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2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
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3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
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Añaden en su acápite denominado “SEXTA
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
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Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
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II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
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El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
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II.3. De la Sentencia
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Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
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En el acápite subtitulado “ VI
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II.4. De la apelación restringida
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Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
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II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
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“1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
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III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
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El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
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Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
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Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
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Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
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Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
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Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
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Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
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III
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Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
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Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
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De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
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Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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