Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

II.4. De la apelación restringida


En materia penal se debe considerar el concepto de certeza lo que significa que las pruebas obtenidas y presentadas deben ser eficaces y suficientemente convincentes y materiales para demostrar sin duda razonable en el tribunal el pleno convencimiento de la existencia del hecho y de la participación del imputado del hecho acusado, NO es posible en materia penal elaborar una verdad formal o ficticia, tampoco es aceptable que se la obtenga mediante pura intuición, conjeturas o subjetivismos. La ausencia de certeza y veracidad produce la duda y esta es un particular estado del intelecto, según el cual se origina incertidumbre entre los motivos que llevan a tomar una decisión afirmativa o negativa con relación a una cuestión. (…).

En el presente caso, se establece que el contenido de los documentos cuestionados son reales y verídicos emitidos por autoridades del municipio de la Sub Alcaldía de Ovejuyo, por lo mismo NO es posible no adecuado subsumir la conducta de los imputados en los delitos acusados de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento falsificado, toda vez que no se establece que declaraciones falsas se habría hecho insertar en los documentos públicos, por lo que bajo el principio de legalidad e igualdad, en deliberación en Tribunal considera que a favor de los injustamente acusados Filomena y Eugenio Velarde Coronel es de aplicación en el caso lo dispuesto en los incs. 1), 2) y 3) del Art. 363 del C.P.P., toda vez que la prueba introducida a juicio no generó en el Tribunal el convencimiento, credibilidad y menos la certeza de la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que no han probado los delitos acusados y la generación de duda es tan evidente, claro y concreto…” (sic).

II.4. De la apelación restringida