II.4. De la apelación restringida
En materia penal se debe considerar el concepto de certeza lo que significa que las pruebas obtenidas y presentadas deben ser eficaces y suficientemente convincentes y materiales para demostrar sin duda razonable en el tribunal el pleno convencimiento de la existencia del hecho y de la participación del imputado del hecho acusado, NO es posible en materia penal elaborar una verdad formal o ficticia, tampoco es aceptable que se la obtenga mediante pura intuición, conjeturas o subjetivismos. La ausencia de certeza y veracidad produce la duda y esta es un particular estado del intelecto, según el cual se origina incertidumbre entre los motivos que llevan a tomar una decisión afirmativa o negativa con relación a una cuestión. (…).
En el presente caso, se establece que el contenido de los documentos cuestionados son reales y verídicos emitidos por autoridades del municipio de la Sub Alcaldía de Ovejuyo, por lo mismo NO es posible no adecuado subsumir la conducta de los imputados en los delitos acusados de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento falsificado, toda vez que no se establece que declaraciones falsas se habría hecho insertar en los documentos públicos, por lo que bajo el principio de legalidad e igualdad, en deliberación en Tribunal considera que a favor de los injustamente acusados Filomena y Eugenio Velarde Coronel es de aplicación en el caso lo dispuesto en los incs. 1), 2) y 3) del Art. 363 del C.P.P., toda vez que la prueba introducida a juicio no generó en el Tribunal el convencimiento, credibilidad y menos la certeza de la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que no han probado los delitos acusados y la generación de duda es tan evidente, claro y concreto…” (sic).
II.4. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
