Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a qué conclusión se refirió el Tribunal de casación; en ese sentido, acudiendo nuevamente al Auto Supremo 370/2014-RRC de 8 de agosto, se tiene que al resolver la denuncia de incongruencia omisiva planteada por los recurrentes en el anterior recurso de casación, estableció que: “En el caso en análisis, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que sus argumentos debieron ser efectuados en el momento oportuno y en caso de rechazo, hacer reserva de apelación, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y menos aún sobre los agravios denunciados en su apelación restringida. Precisada la denuncia se tiene de los antecedentes que a través de la apelación restringida, los recurrentes alegaron de manera puntual que la sentencia emitida en la presente causa se basó en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que vulneró el principio de congruencia, incurrió en contradicciones e incongruencias, además en falta de valoración de las pruebas, de fundamentación y motivación, constatándose además que el Tribunal de alzada, conforme consta en el considerando sexto numeral 2, se limitó a concluir que la totalidad de los aspectos cuestionados correspondían a errores in procedendo, advirtiendo de la revisión de las actas de registro de juicio oral, que la parte apelante no hizo el reclamo oportuno para el saneamiento ni efectuó la reserva de recurrir, incumpliendo en consecuencia con la previsión contenida en la segunda parte del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, razón por la que ese Tribunal no ingresó al análisis del fondo de los motivos en mérito según concluyó al error de forma en el que incurrieron los recurrentes. Es más, concluyó que el contenido del memorial del recurso, no guardaba armonía con la naturaleza jurídica de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
