Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a


Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a qué conclusión se refirió el Tribunal de casación; en ese sentido, acudiendo nuevamente al Auto Supremo 370/2014-RRC de 8 de agosto, se tiene que al resolver la denuncia de incongruencia omisiva planteada por los recurrentes en el anterior recurso de casación, estableció que: “En el caso en análisis, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que sus argumentos debieron ser efectuados en el momento oportuno y en caso de rechazo, hacer reserva de apelación, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y menos aún sobre los agravios denunciados en su apelación restringida. Precisada la denuncia se tiene de los antecedentes que a través de la apelación restringida, los recurrentes alegaron de manera puntual que la sentencia emitida en la presente causa se basó en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que vulneró el principio de congruencia, incurrió en contradicciones e incongruencias, además en falta de valoración de las pruebas, de fundamentación y motivación, constatándose además que el Tribunal de alzada, conforme consta en el considerando sexto numeral 2, se limitó a concluir que la totalidad de los aspectos cuestionados correspondían a errores in procedendo, advirtiendo de la revisión de las actas de registro de juicio oral, que la parte apelante no hizo el reclamo oportuno para el saneamiento ni efectuó la reserva de recurrir, incumpliendo en consecuencia con la previsión contenida en la segunda parte del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, razón por la que ese Tribunal no ingresó al análisis del fondo de los motivos en mérito según concluyó al error de forma en el que incurrieron los recurrentes. Es más, concluyó que el contenido del memorial del recurso, no guardaba armonía con la naturaleza jurídica de la apelación restringida