Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Filomena Velarde Coronel y Eugenio Velarde Coronel, absueltos de pena y culpa por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, con los siguientes argumentos:
Del acápite “V.- VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DEL HECHO Y MEDIOS PROBATORIOS” (sic), en el punto “QUINTO.- El tribunal asume convicción bajo esos antecedentes (…) corroborado con PRUEBAS DOCUMENTALES MP8, MP-1.5. DECLARACIÓN TESTIFICAL…” (sic); así como en el punto ”SEXTO.- De todo ello, el Tribunal asume convicción (…), mediante la escritura pública No. 293/2005 de fecha 12 de Agosto de 2005 y con los INFORMES 017 y 054 del año 2006 que fueron expedidos por funcionarios de la Sub Alcaldía de Ovejuyo, que desde luego es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la emitieron con error de datos técnicos de ubicación del inmueble y denominaciones, labor negligente que no pueden deslindar y menos atribuir responsabilidad a particulares recurriendo al camino simple de dictar una Resolución Administrativa (…). Las conclusiones a las que llegó el Tribunal en todos sus extremos, basa y sustenta en las propias PRUEBAS DOCUMENTALES de la acusación: MP-1-3 (Informe 0054/06 emitido por el Arq. Luis G. Vargas Serrudo de fecha 22 de junio de 2006), MP-1.4 (Informe emitido por el Sr. Ariel Avendaño Chipana encargado de recaudaciones del Gobierno Municipal de Palca de fecha 21 de junio de 2006), (…), MP-1.6 (Certificación de Registro Catastral de 18 de Julio de 2005), (…), MP1.14 (Informe emitido por el Sub. Alcalde del Gob. Municipal de Palca Isaac Gonzales Mamani, dirigido al Juzgado Primero e Instrucción en lo Civil)…” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
