Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que


Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que emita el Tribunal o Juez de la causa, debe circunscribirse a los hechos acusados; es decir, el llamado principio de coherencia o de correlación entre la acusación y sentencia, implica que la sentencia tiene que versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación y que constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal, que debe ser observado por los Tribunales y Jueces al emitir sus fallos. Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos, al principio de congruencia, sostuvo: “Este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el art. 362 del CPP, al prescribir: ‘El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación’, norma que guarda concordancia con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones”