Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos


Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, pues no obstante de que los reclamos formulados por los acusadores particulares en la apelación restringida estaban directamente vinculados al contenido de la sentencia emitida en la causa, se entiende procedieron a revisar las actas de registro del juicio oral, cuando las razones que motivaron la apelación se originaron con el pronunciamiento de la sentencia; lo que implica, que incurrió en incongruencia omisiva, en franca contradicción con los Autos Supremos 45 de 14 de marzo de 2012 y 431 de 15 de octubre de 2005, al no responder y emitir criterios jurídicos sobre cada punto impugnado y planteado en la apelación restringida, y al no circunscribir sus actos a los puntos apelados; extremo que además, implica la vulneración del art. 398 del CPP, que dispone que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”