La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES”, de la acusación pública acusó a los imputados Filomena y Eugenio Velarde Coronel, por la comisión del delito previsto en el art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) con relación al art. 199 (Falsedad Ideológica), del CP; en tanto que los querellantes, consignaron en su acusación “5. RECLAMOS EN MATERIA CIVIL.- … por lo que, solo nos salvan derechos o nos inducen a otros juicios, EMPERO AL EXISTIR ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ACUSAMOS.-“ (sic), citando en el epígrafe destinado al petitorio los arts. 14, 20, 199 y 203, todos del CP
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
