El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión del recurso emitido en la causa, es viable ante la posible inobservancia de una resolución emitida con anterioridad por este Tribunal dentro de la tramitación de la causa, a cuyo efecto es menester precisar que el Auto Supremo 370/2014-RRC de 8 de agosto, fue emitido al evidenciarse respecto al Auto de Vista que fue dejado sin efecto: “(…) que una vez pronunciada la Sentencia absolutoria, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida, motivando previo el trámite previsto por el art. 409 del CPP, la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada que por Resolución de 18 de septiembre de 2013, determinó la radicatoria de la causa y señaló audiencia pública de fundamentación oral del recurso; una vez realizada esta actuación judicial y previo sorteo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el fallo impugnado por el cual admitió el recurso de apelación y declaró improcedente el recurso formulado y confirmó la sentencia apelada; ahora bien, uno de los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para esa decisión se halla consignada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, específicamente en el numeral 2, por el cual concluyó expresamente que la parte apelante incumplió la previsión contenida en la segunda parte del art. 407 del CPP, decidiendo no ingresar al análisis de fondo de las denuncias `en razón al error de forma que incurrieron los ahora apelantes´
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
