Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal


En este motivo los recurrentes refieren que el Juez de Sentencia no emitió juicio alguno sobre las pruebas incriminatorias consistentes en el Informe No. 54 y Certificación Catastral; y, que habrían sido valoradas defectuosamente las pruebas MP 1-3, MP 1-4, MP 14, MP 1-6 y MP 1-7, aspectos que en su denuncia no fueron considerados ni reparados por el Tribunal de alzada conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, refiriendo que el Tribunal de alzada desestimó el reclamo por considerar que no eran evidente, determinando que los recurrentes no señalaron de forma específica qué elementos de la sana crítica supuestamente no fueron considerados por el Tribunal ad quo a momento de valorar las pruebas, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez a quo, conforme a las reglas de la sana crítica, obligación cuya trascendencia radica en hacer comprobable por el Tribunal de alzada la denuncia efectuada.

Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues si bien el Tribunal de apelación, tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada por la autoridad competente para sustanciar y resolver el acto de juicio, verificando si el razonamiento jurídico contenido en la Sentencia, se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; no es menos cierto que el sujeto procesal que impugne la sentencia, tiene el deber no sólo de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; sino, explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada; resultando en el caso de autos, que la falta de control a la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, se originó en la ausencia de elementos necesarios que los recurrentes debieron proporcionar a tiempo de denunciar la ausencia en la Sentencia de las reglas de la sana crítica