Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha


Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha Hochkofler de Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: i) En el acápite subtitulado se tiene: “PRIMERA.- POR QUE ABSOLVER POR DOS DELITOS..?.- Se establece que Uds. NO HAN ESCUCHADO NI ANALIZADO las Acusaciones Fiscal y Particular que ACUSAN POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMNETO FALSIFICADO, con relación a Falsedad ideológica, es decir, ‘han usado’ a funcionarios negligentes de Palca, estos a título de que omitieron o que ‘apuraron en ventanilla’ han confesado que insertaron y forjaron datos falsos, dolosos exigidos por los Hermanos Velarde, quienes USARON, PRESENTARON en Ejecución de Sentencia Coactiva. Por eso, tanto el Fiscal Acusador como el Particular, decimos en SINGULAR ‘acusamos por el delito de USO’, ver IV preceptos…- y VI petitorio de ACUSACION FISCAL, uno solo y Uds. Absuelven y favorecen malintencionadamente por dos delitos en POR TANTO. Con documentos de CALACOTO ALTO, alterados, pretenden apoderarse de nuestro inmueble de OVEJUYO, con este ilegal acto, Uds. Han vulnerado la última parte del Art. 407, concordante con el Art. 370-1-11 C.P.P. inobservancia y errónea aplicación de Ley sustantiva, que la Sentencia y Acusación, POR LO QUE, al no ser convalidable ni remediable directamente, DEBE ANULARSE POR ESE GRAVE DEFECTO, Más aún como agravante violaron también los parágrafos 1 y 3 Art. 342 C.P.P.” (sic); ii) Denuncian violación del Principio de Congruencia; iii) Cuestionan cuál la base de las acusaciones, juicio y daños delincuenciales; iv) Que la Sentencia ingresó en contradicciones e incongruencias; v) Falta de valoración probatoria, sosteniendo nuevamente, que el Tribunal de Sentencia no habría fundamentado debidamente la valoración de pruebas signadas como Informe 054 mp-1-3, en relación al informe 017 mp-1-4, MP-1-14, MP-1-6 Y MP-1-7, MP-1-5, MP-2-12, MP-2-2, MP-2-7, MP-2-11 Y MP-2-14, sosteniendo que el Tribunal de Juicio no emite ningún criterio; vi) Denuncia nuevamente falta de fundamentación; y, vii) Bajo el epígrafe “conclusión y petitorio” reitera falta de valoración de las pruebas