Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
Con estos antecedentes se constata, conforme sostiene el recurrente, que el Tribunal de casación recomendó al Tribunal de alzada que si advertía el incumplimiento de los requisitos formales en la apelación restringida, debía aplicar el art. 399 del CPP y darle plazo a la parte apelante para que subsane su recurso; sin embargo, también el mismo Tribunal de casación constató de acuerdo a la glosa transcrita, que no era evidente la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en el sentido de que la parte apelante no hubiera cumplido con los requisitos formales, por ello tomando en cuenta este razonamiento, es que el Tribunal de apelación ingresó a analizar el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos apelados, en cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo citado supra, teniendo en cuenta el contenido del tercer considerando y los 7 puntos que lo integran, por lo que la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP, resulta infundada.
III.2. Respecto a la denuncia de convalidación de la sentencia absolutoria por dos delitos cuando sólo se acusó uno.
En el planteamiento de este motivo, la parte recurrente refiere que no existiría congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, pues se absolvió a los imputados por dos delitos cuando sólo denunciaron uno, por lo que en su planteamiento se habría incumplido el principio de tipicidad y el debido proceso, siendo convalidado el defecto; al respecto, del contenido de la acusación pública, se advierte que el Ministerio Público, destacó que la conducta atribuida a los imputados Filomena Velarde Coronel y Eugenio Velarde Coronel, se encuadraba al delito previsto por el art. 203 (uso de instrumento falsificado) con relación al art. 199 (falsedad ideológica), ambos del CP, en tanto que los querellantes previa afirmación de existir los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el subtítulo destinado a su petitorio enfatizaron que las conductas de los imputados, se ajustaban en los arts. 14, 20, 199 y 203, todos del CP; actuaciones que derivaron en el pronunciamiento del Auto de Apertura de Juicio Oral, emitido mediante Resolución 050/2012 de 18 de julio, que cursa de fs. 187 a 187 vta., por el cual el Tribunal de Sentencia Séptimo, dispuso la Apertura de Juicio Oral, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos en los arts. 203 y 199 del CP.
Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual, este Tribunal abrió su competencia conforme se establece del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de junio, está referido a la denuncia contra el Auto de Vista impugnado, que no hubiese considerado la palabra “en relación” (sic), refiriendo que sus personas habrían acusado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado -en relación- a Falsedad Ideológica y no por dos delitos independientes, convalidando el de alzada una sentencia que absuelve a los imputados por dos delitos, fundamentando que con ese actuar, vulneraron según el planteamiento de los recurrentes, uno de los principios rectores de la correlación entre la acusación y la Sentencia que es parte del debido proceso por corresponder al eje principal del sistema acusatorio: el principio de congruencia
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y Martha
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio, se extraen
- 1) Los recurrentes denuncian omisión indebida del art
- 2) Arguyen bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” por violación de los
- 3) Denuncian bajo el acápite “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que el Auto de
- Añaden en su acápite denominado “SEXTA
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita, valore y se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de julio de 2015, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- La representación del Ministerio Público en el epígrafe “IV
- II.2. Del Auto de Apertura de Juicio Oral
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución
- II.3. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 7 de junio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- En el acápite subtitulado “ VI
- II.4. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes José Julio Nestor Gutiérrez Bertram y Martha
- II.5. Del Auto de Vista dejado sin efecto y del impugnado
- “1) …no es evidente lo manifestado por la parte acusadora particular apelante, toda vez que
- III.1. En cuanto a la denuncia de omisión del art. 399 del CPP
- El análisis de fondo del presente motivo conforme se tiene en el Auto de Admisión
- Estos antecedentes denotan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina
- Ahora bien, debe considerarse que para comprender la última parte glosada, es necesario identificar a
- Con este actuar, el Tribunal de alzada incumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos
- Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, debe considerarse que el principio de congruencia, consiste en que la Sentencia que
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- III
- Al respecto, este Tribunal considera válida y razonable la determinación asumida por la Sala Penal
- Esta precisión acredita que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal que tiene todo
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció en correspondencia al
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
