Auto Supremo AS/0102/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,


Con estos antecedentes se constata, conforme sostiene el recurrente, que el Tribunal de casación recomendó al Tribunal de alzada que si advertía el incumplimiento de los requisitos formales en la apelación restringida, debía aplicar el art. 399 del CPP y darle plazo a la parte apelante para que subsane su recurso; sin embargo, también el mismo Tribunal de casación constató de acuerdo a la glosa transcrita, que no era evidente la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en el sentido de que la parte apelante no hubiera cumplido con los requisitos formales, por ello tomando en cuenta este razonamiento, es que el Tribunal de apelación ingresó a analizar el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos apelados, en cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo citado supra, teniendo en cuenta el contenido del tercer considerando y los 7 puntos que lo integran, por lo que la denuncia de incumplimiento del art. 399 del CPP, resulta infundada.

III.2. Respecto a la denuncia de convalidación de la sentencia absolutoria por dos delitos cuando sólo se acusó uno.

En el planteamiento de este motivo, la parte recurrente refiere que no existiría congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, pues se absolvió a los imputados por dos delitos cuando sólo denunciaron uno, por lo que en su planteamiento se habría incumplido el principio de tipicidad y el debido proceso, siendo convalidado el defecto; al respecto, del contenido de la acusación pública, se advierte que el Ministerio Público, destacó que la conducta atribuida a los imputados Filomena Velarde Coronel y Eugenio Velarde Coronel, se encuadraba al delito previsto por el art. 203 (uso de instrumento falsificado) con relación al art. 199 (falsedad ideológica), ambos del CP, en tanto que los querellantes previa afirmación de existir los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, en el subtítulo destinado a su petitorio enfatizaron que las conductas de los imputados, se ajustaban en los arts. 14, 20, 199 y 203, todos del CP; actuaciones que derivaron en el pronunciamiento del Auto de Apertura de Juicio Oral, emitido mediante Resolución 050/2012 de 18 de julio, que cursa de fs. 187 a 187 vta., por el cual el Tribunal de Sentencia Séptimo, dispuso la Apertura de Juicio Oral, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos en los arts. 203 y 199 del CP.

Precisados estos antecedentes, conviene señalar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual, este Tribunal abrió su competencia conforme se establece del Auto Supremo 475/2015-RA de 10 de junio, está referido a la denuncia contra el Auto de Vista impugnado, que no hubiese considerado la palabra “en relación” (sic), refiriendo que sus personas habrían acusado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado -en relación- a Falsedad Ideológica y no por dos delitos independientes, convalidando el de alzada una sentencia que absuelve a los imputados por dos delitos, fundamentando que con ese actuar, vulneraron según el planteamiento de los recurrentes, uno de los principios rectores de la correlación entre la acusación y la Sentencia que es parte del debido proceso por corresponder al eje principal del sistema acusatorio: el principio de congruencia