Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) El hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas,


3) El hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas, argumentando por ejemplo: que la fiscalía y acusadora particular no probaron la responsabilidad de los imputados, la existencia de contradicción de los testigos, no existe ningún gravamen que acredite la calidad de litigioso del inmueble, la inexistencia del bien litigioso conforme a la audiencia de medidas cautelares y apelación de la misma, cuyos elementos fácticos probatorios no fueron desplegados ante su presencia -principio de inmediación-, le resta legalidad y valor absoluto a su actividad jurisdiccional, toda vez que atenta contra principios instituidos a fin de garantizar una correcta administración de justicia