Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Dentro de los hechos probados se tiene la existencia de un proceso ordinario sobre


c) Dentro de los hechos probados se tiene la existencia de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario que sigue el nuevo propietario del inmueble Jaime Alberto Montenegro Ruiz contra la querellante Elda Rodríguez Bazán, en el cual no son parte los acusados Hortencia Parada Bazán ni su esposo Jaime Emilio Vargas Pinto, situación tal cual confirma, que en el momento en que ambos procedieron a transferir el inmueble a Jaime Alberto Montenegro Ruiz el 24 de noviembre de 2010, el mismo no podía ser considerado como litigioso, tomando en cuenta además que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación interpuesta por la querellante Elda Rodríguez Bazán en el proceso ejecutivo y que se tiene como hecho probado en el proceso penal, solamente pretendía la paralización de la ejecución de la Sentencia, es decir, anular actos propios realizados por el Juez donde se tramitó el mencionado proceso ejecutivo, donde ni la querellante ni los acusados eran parte del mismo ni mucho menos se encontraba en discusión el mejor derecho propietario sobre el inmueble rematado