Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Lo señalado en el inciso anterior, demuestra que el Tribunal inferior incurrió en errónea


b) Lo señalado en el inciso anterior, demuestra que el Tribunal inferior incurrió en errónea adecuación de esos hechos al tipo penal de Estelionato y Complicidad con relación a la conducta de los acusados; habida cuenta, que en los hechos probados, citados por dicho Tribunal, no se hace referencia a que se hubiera demostrado documentalmente el derecho propietario de la querellante Elda Rodríguez Bazán sobre el inmueble adjudicado por la acusada Hortensia Parada de Vargas; al contrario, se tiene como hecho probado que la acusada se adjudicó legalmente y conforme a procedimiento, mediante subasta pública, un inmueble, el mismo que posteriormente cumpliendo todos los procedimientos legales establecidos, procedió a inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada 7011060077886. Asimismo, tampoco se tiene como hecho probado, la existencia de alguna anotación preventiva o prohibición, que no permitiera que la acusada pueda legalmente transferir su legítimo derecho propietario, es más, fue en uso de ese su probado derecho que procedió a transferir el inmueble adjudicado en proceso ejecutivo a favor del ciudadano Jaime Alberto Montenegro Ruiz