Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 001/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), por la que se declaró a: i) Hortencia Parada de Vargas, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión; y, ii) Jaime Emilio Vargas Pinto, declaró autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 23 del CP y se le impone la pena de un año de reclusión, ambos fueron sancionados con el pago de doscientos días multa a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día y al pago de costas. Finalmente, en aplicación del art. 368 del CPP, se les concedió el beneficio de Perdón Judicial a ambos imputados; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho, relativos al motivo admitido:

a) Tuvo como hechos probados que los imputados: a) A través de la prueba de cargo consistente en la resolución de contrato de compra venta de 24 de noviembre de 2010, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización los Mangales, IV. Et. 52, Manzana, 1 Lote 3, matrícula computarizada 7011060077886, asiento A) 1 del registro de propiedad de 5 de mayo de 2008, a favor de Jorge Terrazas Terceros por la suma de $us. 5000, en cuya cláusula segunda deciden anular la compraventa, quedando nula y sin efecto legal la compraventa; b) Por la prueba documental de cargo “PD 9”, de “Rescisión de compra venta de bien inmueble de 24 de noviembre de 2010”, Jorge Terrazas Terceros adquirió de los imputados, en compra venta el inmueble referido, en cuya cláusula segunda ambas partes deciden anular el contrato; c) Por la prueba documental de cargo PD 10, de “Transferencia definitiva de un bien inmueble de 24 de noviembre de 2010” los imputados vendieron el inmueble referido a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz por la suma de Bs.- 35.000 (Treinta y cinco mil bolivianos 00/100); d) Por la prueba documental de cargo “PD 18” de 23 de diciembre de 2010, María Olga Peña, certifica que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación tornan al lote 3, adjudicado a la imputada en un bien inmueble litigioso y que tanto la subasta, remate y la adjudicación son objeto de discusión por ser actos procesales cuestionados en su validez; y, e) Por la prueba documental de descargo, “PD 2”, fotocopias legalizadas de proceso ordinario sobre “el mejor propietario” que sigue Jaime Alberto Montenegro en contra de Elda Rodríguez Bazán, corrobora que el bien era litigioso