Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Así, en aquellos casos en los cuales, el Tribunal de apelación compruebe la existencia de


Así, en aquellos casos en los cuales, el Tribunal de apelación compruebe la existencia de inobservancia de la ley o su errónea aplicación y tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no resulta pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer el reenvío de la causa, sino que debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 413 del CPP, esto es, dictando directamente una nueva sentencia, en la cual se defina la situación jurídica del imputado directamente en dicha etapa impugnaticia, pero ello, sin descender a la valoración probatoria y menos modificando los hechos probados en juicio, al ser temas intangibles. De lo contrario, en caso de evidenciar la existencia de una labor defectuosa y omisiva a tiempo de la valoración de los elementos probatorios, realizados por el Juez de instancia, entonces corresponde sin duda, anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio, al tratarse de un defecto insubsanable que vicia de nulidad el fallo de mérito