Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En conclusión, de los Autos Supremos glosados, se tiene que el Tribunal de alzada desempeña


En conclusión, de los Autos Supremos glosados, se tiene que el Tribunal de alzada desempeña una labor esencialmente de puro derecho, lo que se deriva de la naturaleza jurídica y finalidad del recurso de apelación restringida, no pudiendo por ende, retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio en la etapa de juicio; por lo mismo, no existe la doble instancia; y por ello, el Tribunal de alzada a tiempo de cumplir con dicha labor, se encuentra obligado a asumir una de las decisiones establecidas en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, en el cual se estimaron las siguientes alternativas: “a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso”