Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal de alzada, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró


II.4.Del primer recurso de casación

El Auto de Vista 40 de 23 de junio de “2013” fue recurrido en casación por parte de la acusadora particular Elda Rodríguez Bazán (fs. 1077 a 1081); del cuál, solamente fue admitido el segundo motivo contenido en el recurso planteado, que será expuesto a continuación:

El Tribunal de alzada, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba conforme a la sana crítica, ingresó a realizar una revalorización ilegal y subjetiva de la prueba testifical y documental, insertando además hechos de índole civil al señalar: “(…) extremo que demuestra que la señora ELDA RODRIGUEZ BAZAN no tiene la condición ni calidad de víctima, ella debió resolver esta cuestión de mejor derecho propietario, no por la vía penal, sino por la vía civil” (sic), extremos que no fueron motivo de debate. Estos defectos materializados en la Resolución impugnada, derivaron en el cambio ilegal de la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos, sin que el Tribunal de alzada hubiera tomado en cuenta que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho; en consecuencia, afirma que se vulneraron los arts. 173 y 413.I del CPP, y se incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma procesal. Invoca los Autos Supremos 304 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio, ambos de 2006, relativos a la prohibición de valoración de prueba por el Tribunal de apelación