Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cumplimiento del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, la Sala Penal Primera del


II.6.Del segundo Auto de Vista

En cumplimiento del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015, declarando admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por los imputados; y en consecuencia, revocó la Sentencia de mérito, declarando a los acusados Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, absueltos de la comisión del delito de Estelionato, con los siguientes motivos:

a) Como hechos probados, la Sentencia tuvo los siguientes: “La querellante manifiesta que se encuentra en litigio de un inmueble con los señores Hortencia Parada de Vargas, Jaime Emilio Vargas Pinto y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, a quienes denuncia por el delito de Estelionato, toda vez que los acusados procedieron a transferir el inmueble el 24 de noviembre de 2010 al ciudadano Jaime Alberto Montenegro Ruiz, por la suma de Bs. 35.000 (…) dicho inmueble fue adquirido por la acusada mediante subasta, remate y adjudicación, dentro de un proceso ejecutivo y al haber interpuesto la querellante un incidente de nulidad tornan al inmueble como un bien litigioso, siendo estos actos procesales cuestionados en su validez”; refiere la Sentencia también que: “Se evidenció además a través de la prueba documental de descargo asignado con el No. PD 02 ‘Que son fotocopias legalizadas del proceso ordinario sobre el mejor derecho propietario que sigue Jaime Alberto Montenegro en contra de Elda Rodríguez Bazán, corrobora que el bien era litigioso’”