Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el recurso y comprobada la
Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el recurso y comprobada la contradicción, se deje sin efecto el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 690/2015-RA de 30
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista
- Respecto de este motivo, concluye la recurrente señalando que, el Auto de Vista incumplió en
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el recurso y comprobada la
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) En el acápite de “Fundamentos de Derecho”, sostuvo que los imputados cedieron en venta,
- c) El comprador Jorge Terrazas Terceros tenía pleno conocimiento que el inmueble se encontraba en
- d) La imputada Hortencia Parada de Vargas vendió el bien inmueble, en pleno conocimiento de
- e) La participación de co-procesado Jaime Emilio Vargas Pinto, es directa en los hechos, pero
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró
- 1) El Tribunal de alzada, otorgó un nuevo valor a las pruebas, en desconocimiento de
- 2) Se advierte que los Vocales detectaron errónea aplicación de la ley sustantiva, sosteniendo errónea
- 3) El hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a conductas,
- En cumplimiento del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- b) Lo señalado en el inciso anterior, demuestra que el Tribunal inferior incurrió en errónea
- c) Dentro de los hechos probados se tiene la existencia de un proceso ordinario sobre
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- La jurisprudencia legal glosada precedentemente fue reiterada por el invocado Auto Supremo 219 de 28
- En conclusión, de los Autos Supremos glosados, se tiene que el Tribunal de alzada desempeña
- Así, en aquellos casos en los cuales, el Tribunal de apelación compruebe la existencia de
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Es decir, que el supuesto de vender como propios los bienes ajenos, se configura cuando
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el argumento asumido en el Auto Supremo 486
- III.5.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, una vez desarrollado y glosados los argumentos doctrinales y jurisprudenciales, corresponde ingresar al
- Asimismo denuncia insuficiente fundamentación sobre la revalorización de las pruebas testificales, documentales y hechos o
- A efectos de detectar si lo denunciado por la recurrente resulta evidente, es necesario analizar
- En ese cometido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la
- Dicho ello, más adelante, en el mismo fallo, pasó a desarrollar una concepción doctrinal y
- Revisados y glosados los puntos que se consideró necesarios, pertinentes y delimitantes para la convalidación
- Agregó que, dentro de los hechos probados se tiene la existencia de un proceso ordinario
- Las referidas conclusiones en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, determinó que el Ad
- En consecuencia, al ser evidente que para dictar una nueva sentencia no resultó necesario la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
