Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En consecuencia, al ser evidente que para dictar una nueva sentencia no resultó necesario la


También estableció de los hechos probados por la Sentencia, como se señaló anteriormente, la existencia de un proceso ordinario de mejor derecho propietario que sigue el nuevo propietario del inmueble Jaime Alberto Montenegro Ruiz contra la querellante Elda Rodríguez Bazán, en el cual no son parte los acusados Hortencia Parada de Vargas ni su esposo Jaime Emilio Vargas Pinto, situación por la cual confirma, que en el momento que los acusados procedieron a transferir el inmueble a Jaime Alberto Montenegro Ruiz el 24 de noviembre de 2010, este bien inmueble no podía ser considerado como litigioso, tomando en cuenta además que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación interpuesta por la querellante Elda Rodríguez Bazán en el proceso ejecutivo y que se tiene como hecho probado en el proceso penal, solamente pretendía la paralización de la ejecución de la Sentencia, es decir, anular actos propios realizados por el Juez donde se tramitó el mencionado proceso ejecutivo, ni mucho menos se encontraba en discusión el mejor derecho propietario sobre el inmueble rematado.

En consecuencia, al ser evidente que para dictar una nueva sentencia no resultó necesario la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada determinó de manera correcta, resolver directamente, resguardando los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de las partes procesales, así como el principio de legalidad, al constreñir su accionar a lo previsto por el art. 413 del CPP, y a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos invocados así como a los glosados en la presente Resolución; manteniendo la intangibilidad de la valoración probatoria realizada en Sentencia y de los hechos establecidos en ella; a más de ello, se debe resaltar que la recurrente incurrió en imprecisión a tiempo de formular su denuncia; por lo cual, de un lado alega que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria de la prueba documental, testifical y de los hechos; sin embargo, no identifica cuáles y de qué modo, dichas pruebas habrían sido sometidas a una nueva valoración en el Auto de Vista, obligación que corresponde inexcusablemente a la parte recurrente; y no obstante ello, a continuación denuncia que se incurrió en una insuficiente motivación sobre dicha labor; impidiendo a este Tribunal comprender si la denuncia se basa en una supuesta revalorización de los elementos probatorios o si al contrario, se incurrió en falta de fundamentación sobre dicha labor; aspectos que, como se demostró tampoco resultan ser evidentes. Debiendo por dichas razones, el presente motivo, ser declarado sin mérito