Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese cometido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la


En ese cometido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Resolución emitida en alzada, en primer término, de manera correcta, demostró su competencia para resolver la apelación restringida sometida a su conocimiento, estableciendo la naturaleza jurídica del mismo, sosteniendo entre tales argumentos que este mecanismo de impugnación busca de manera objetiva cuidar que el proceso se tramite sin vulneración a los derechos fundamentales; empero, ello sin revalorizar las pruebas que ya fueron analizadas por el inferior, ya sean documentales, periciales o testificales; para luego, a continuación, glosando la parte pertinente de los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cuya doctrina legal resulta coherente y armónica a los Autos Supremos glosados en el Fundamento III.1 de la presente Resolución; concluir que, conforme a dichos entendimientos, el Tribunal de alzada, en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia, incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o viceversa, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles; por lo cual reconoce, que es atribución suya, establecer si el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, conforme lo establece el art. 370 inc. 1) del CPP, y que los acusados Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, fundamentan en su recurso de apelación restringida, siempre en estricta aplicación del art. 413 del CPP y con base en los hechos probados y establecidos en la Sentencia