Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 690/2015-RA de 30


a) Por Sentencia 001/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, declaró a: i) Hortencia Parada de Vargas, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión; y, a; ii) Jaime Emilio Vargas Pinto, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 23 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, ambos fueron sancionados con el pago de doscientos días multa a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día y al pago de costas. Finalmente, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les concedió el beneficio de Perdón Judicial a ambos imputados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1003 a 1009 vta., y 1033 a 1035 vta.), resueltos por el Auto de Vista 40 de 23 de junio de 2013 (fs. 1077 a 1081), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre (fs. 1129 a 1135 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015 (fs. 1157 a 1163 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Elda Rodríguez Bazán y admisible y procedente el recurso interpuesto por Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, deliberando en el fondo revocó la Sentencia apelada, declarando a los acusados absueltos de la comisión del delito de Estelionato, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 690/2015-RA de 30 de noviembre de fs. 1196 a 1198, se extrae el motivo denunciado por la recurrente y admitido por este Tribunal, a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cuál se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP