Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Revisados y glosados los puntos que se consideró necesarios, pertinentes y delimitantes para la convalidación


Revisados y glosados los puntos que se consideró necesarios, pertinentes y delimitantes para la convalidación o revocatoria de la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia, concluyó que las autoridades que conformaron el mismo, incurrieron en errónea adecuación de esos hechos al tipo penal de Estelionato y Complicidad con relación a la conducta de los acusados; explicando de manera motivada y razonable que en los hechos probados y citados por dicho Tribunal, no se hizo referencia a que se hubiera demostrado documentalmente el derecho propietario de la querellante Elda Rodríguez Bazán sobre el inmueble adjudicado por la acusada Hortensia Parada de Vargas; afirmando que al contrario, se tiene como hecho probado de la Sentencia, que la acusada se adjudicó legalmente y conforme a procedimiento, mediante subasta pública, un inmueble, el mismo que posteriormente cumpliendo todos los procedimientos legales establecidos, inscribió como derecho propietario en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada 7011060077886. Asimismo, tampoco se tiene como hecho probado, la existencia de alguna anotación preventiva o prohibición, que no permitiera que la acusada pueda legalmente transferir su legítimo derecho propietario, es más, fue en uso de ese su probado derecho que procedió a transferir el inmueble adjudicado en proceso ejecutivo a favor del ciudadano Jaime Alberto Montenegro Ruiz