Auto Supremo AS/0292/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Las referidas conclusiones en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, determinó que el Ad


Las referidas conclusiones en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, determinó que el Ad quo no efectuó una debida subsunción de la conducta de los imputados al delito de Estelionato, supliendo dicha labor en estricto cumplimiento de la doctrina legal antes citada y glosada, es decir, manteniendo la intangibilidad de los hechos y de las pruebas, las cuales, no fueron sometidas a una nueva valoración, sino al contrario, se arribó a las conclusiones determinadas en el Auto de Vista en base a los hechos determinados como probados en el fallo de mérito; arribando a la decisión del cual se tiene acreditado que los procesados, no incurrieron en la acción típica del delito de Estelionato ni Complicidad al no haber subsumido su conducta en los elementos del tipo penal, debido a que en la Sentencia no consta como hecho demostrado documentalmente el derecho propietario de la querellante Elda Rodríguez Bazán sobre el inmueble adjudicado por la acusada Hortencia Parada de Vargas, sino al contrario, como hecho probado consta en dicho fallo, que la precitada se adjudicó legalmente y conforme a procedimiento, mediante subasta pública un inmueble, mismo que posteriormente lo inscribió en Derechos Reales cumpliendo el procedimiento legal establecido; así como tampoco se tuvo como hecho probado, la existencia de alguna anotación preventiva o prohibición, la cual impidiera, que la acusada pueda legalmente transferir su legítimo derecho propietario, sino que en uso de ese su probado derecho, procedió a transferir el inmueble adjudicado en proceso ejecutivo, a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz