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    Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
    • a) Desarrollado el audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2011 de 16 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • 1) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
    • 2) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
    • 3) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
    • Mediante Auto Supremo 429/2015-RA-L de 29 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos
    • Condenando al imputado a 20 años presidio, sin derecho a indulto planteando el recurso de
    • II.2. De la Apelación Restringida, Resolución de alzada y Autos Supremos
    • Notificado con tal determinación, Félix Enrique Pérez Ramos, planteó apelación restringida (fs
    • Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 135
    • Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló recurso de casación (fs
    • En cumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • II
    • Del Considerando dos, se advierte que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y
    • Así en el considerando tres, refirió que argumentos sobre la finalidad de la acción
    • Por otro lado, en el considerando cuatro señaló que: “que en el proceso penal rige
    • Para en el considerando cinco, transcribir en parte el Auto Supremo 317 de 13 de
    • Cotejándose en el considerando seis, que señaló: “…con relación a la denuncia del recurrente que
    • Del considerando siete, refiere: “…podemos verificar que la sentencia se basa en pruebas que han
    • Asimismo, en el considerando ocho, por un lado refirió: “…las pruebas presentadas por el Ministerio
    • Asimismo, en la última parte del considerando ocho, el Tribunal de alzada refirió: “…el acusado
    • Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos
    • El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
    • III
    • En lo que respecta al Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, cuya
    • III.3. De los precedentes contradictorios referidos a la Incongruencia Omisiva y la Falta de Fundamentación
    • En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina legal
    • En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 309/2012 de 29 de
    • De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
    • III.4. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
    • El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
    • Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
    • En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
    • En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
    • Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista
    • Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
    • Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
    • De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
    • De la glosa anterior, se advierte, que el motivo traído a casación por el imputado,
    • III.5.2. Respecto a la denuncia de que debió aplicarse el art. 399 del CPP
    • En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
    • Revisado los antecedentes del proceso, se tiene que este motivo fue planteado en un anterior
    • Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este
    • En relación al tercer motivo, cabe destacar que la problemática objeto de análisis, también fue
    • En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,
    • Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
    • Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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