Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este

(…)

Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida deberá imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respeto al principio pro actione.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este motivo, el Tribunal de alzada, volvió a responder con los mismos argumentos que del Auto de Vista dejado sin efecto, sosteniendo el mismo tenor, que refiere: “… el acusado a tiempo de presentar su apelación restringida de fs. 364 a 376, pese a lo ampuloso de su memorial, no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP., ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el CPP:, en sus Arts. 370, 396 inc. 3) y 408” (sic); ante esa situación, previamente al pronunciamiento de la resolución de vista impugnada, debió dar cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286 de 8 octubre de 2013 e imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del CPP, toda vez que es de cumplimiento obligatorio; por lo que, el Auto de Vista impugnado no sólo contradice los precedentes invocados, desglosados en el acápite III.3., sino además, el Auto Supremo 286 de 8 de octubre de 2013, dictado en el presente caso; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada cumpla a cabalidad con la doctrina legal establecida del citado Auto Supremo, consecuentemente el motivo deviene en fundado