Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 33/2011 de 16 de agosto, cursante de fs. 337 a 354, Félix Enrique Pérez Ramos, habría abusado sexualmente a su hijastra Eva Fátima De Souza Pinto desde que tenía 11 años de edad, como conclusión al que llegó el Tribunal de Sentencia, como primer hecho probado, misma que emerge de las declaraciones testificales de cargo Zinaida L. y Dra. Ana Damao, Eva Fátima De Souza Pinto, Lic. Analie Coronado López y Dra. Ana Catherine Ramírez Gamón, de las pruebas documentales y periciales, que fueron producidas e incorporadas al juicio oral cumpliendo con todas las formalidades legales, halló probado de manera cierta, indubitable e inobjetable que la menor Eva Fátima De Souza Pinto, fue abusada sexualmente por su propio padrastro Félix Enrique Pérez Ramos, desde cuando la menor tenía 11 años de edad.

Teniéndose como segundo hecho probado, que el imputado, abusó sexualmente de la referida menor, a sabiendas que abusaba de su propia hijastra, en uso pleno de sus facultades mentales.

Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos por la menor, quedó con traumas psicológicos, conclusión que emerge de la declaración de la testigo-víctima, así como de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Lic. Analie Coronado López; declarando al imputado autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescencia, previsto el art. 308 bis, del CP, incluido el art. 3 de la Ley 2033, con agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2) y 4) del CP