Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos


Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos que éste en su intervención conformó el hallazgo del himen de la víctima que mostraba los rasgos de penetración y abuso sexual, y con referencia al aspecto de ‘desgarro de data antigua’” (sic), haciendo alusión a:” la Psicóloga Lic. Analie Coronado, fue la profesional que se encargó de recoger y evaluar el testimonio de la víctima () en sus conclusiones expresa que la víctima Eva en su testimonio relata haber sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro Félix Enrique Pérez, y que en su testimonio se pudo detectar indicadores de violencia que guardan relación con las investigaciones científicas sobre la materia;…” (sic), concluyendo que, no existen los defectos referidos a la supuesta exclusión de prueba con intervención de oficio del Tribunal de juicio, además de señalar que la testigo “Carla veizaga” (sic), no tiene relevancia alguna; asimismo, que con relación a la designación de los Consultores Técnicos, no se ha vulnerado el derecho a la igualdad jurídica, derecho a la defensa, a la imparcialidad, derecho a la libertad probatoria, sosteniendo que el imputado tomó conocimiento pleno de todos los actos de la investigación desde el inicio del proceso penal y no ha activado su derecho de defensa en cada fase que le correspondía hacerlo, dejando precluir su derecho, declarando admisible e improcedente la misma, confirmando la sentencia apelada