Regístrese, hágase saber y cúmplase
En aplicación del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley y expídase oficio dirigido a su Presidencia a los fines de lo resuelto en el último párrafo del acápite anterior del presente fallo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2011 de 16 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- 2) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- 3) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA-L de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos
- Condenando al imputado a 20 años presidio, sin derecho a indulto planteando el recurso de
- II.2. De la Apelación Restringida, Resolución de alzada y Autos Supremos
- Notificado con tal determinación, Félix Enrique Pérez Ramos, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 135
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló recurso de casación (fs
- En cumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- II
- Del Considerando dos, se advierte que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y
- Así en el considerando tres, refirió que argumentos sobre la finalidad de la acción
- Por otro lado, en el considerando cuatro señaló que: “que en el proceso penal rige
- Para en el considerando cinco, transcribir en parte el Auto Supremo 317 de 13 de
- Cotejándose en el considerando seis, que señaló: “…con relación a la denuncia del recurrente que
- Del considerando siete, refiere: “…podemos verificar que la sentencia se basa en pruebas que han
- Asimismo, en el considerando ocho, por un lado refirió: “…las pruebas presentadas por el Ministerio
- Asimismo, en la última parte del considerando ocho, el Tribunal de alzada refirió: “…el acusado
- Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III
- En lo que respecta al Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, cuya
- III.3. De los precedentes contradictorios referidos a la Incongruencia Omisiva y la Falta de Fundamentación
- En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina legal
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 309/2012 de 29 de
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- III.4. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- De la glosa anterior, se advierte, que el motivo traído a casación por el imputado,
- III.5.2. Respecto a la denuncia de que debió aplicarse el art. 399 del CPP
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- Revisado los antecedentes del proceso, se tiene que este motivo fue planteado en un anterior
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este
- En relación al tercer motivo, cabe destacar que la problemática objeto de análisis, también fue
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
