Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el artículo 398 del citado adjetivo penal, pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.”

En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no solo contradice la doctrina establecida en el acápite III.1 de esta Resolución, sino que también entra en contradicción con la del Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en el presente caso, pues, la problemática planteada en cuanto al este tercer motivo traído en casación es la misma por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2013 de 20 de mayo a través del último Auto Supremo dictado en el presente caso, que resolvió los tres motivos traídos a casación nuevamente por el recurrente