Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las demandas, se limitó a realizar una copia exacta al Auto de Vista 44/2013, con la única diferencia de que en el Auto de Vista ahora impugnado, amplió argumentos referidos a la valoración de pruebas, refiriendo entre otros argumentos: “…en cuanto a la declaración del médico forense tenemos que en su intervención confirmó el hallazgo de himen de la víctima que mostraba los rasgos de penetración y abuso sexual, y con referencia al aspecto de ‘desgarro de data antigua’ (), ya que la cicatrización total ocurre a los diez días, sin embargo al médico forense no le corresponde establecer quién es el responsable del abuso sexual; por su parte la Psicóloga Lic. Analie Coronado, fue la Profesional que se encargó de recoger y evaluar el testimonio de la víctima en fechas 21, 22 y 23 de junio de 2009 () ella en sus conclusiones expresa que la víctima Eva en su testimonio relata haber sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro Félix Enrique Pérez y que en su testimonio se pudo detectar indicadores de violencia que guardan relación con las investigaciones científicas sobre que guardan relación con las investigaciones científicas sobre la materia; en cuanto a la declaración de la testigo CARLA VEIZAGA, no tiene relevancia alguna, ()En suma, se evidencia que no existen los defectos referidos a la supuesta exclusión de prueba con intervención de oficio del Tribunal porque no ha sido solicitada oportunamente en la fase de los incidentes; no ha existido denegación de determinación de los puntos para la prueba y a la designación de Consultores Técnicos, no se ha vulnerado el derecho a la igualdad jurídica, derecho a la defensa, a la imparcialidad, derecho a la libertad probatoria porque el acusado Félix Enrique Pérez Ramos ha tomado pleno conocimiento de todos los actos de la investigación desde el inicio del proceso penal y no ha activado su derecho de defensa en cada fase que le correspondía hacerlo, dejando precluir su derecho…” (sic); de lo que se evidencia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento cabal a la doctrina legal establecida con relación a este motivo, toda vez que claramente se estableció que el Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, así lo determinó la doctrina establecida en el Auto Supremo 286 de 8 de octubre de 2013, dictado en el caso de autos, que dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2013, para que dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal; empero, en lugar de eso, se limitó a esgrimir el mismo tenor, para en el último considerando, argumentar sobre algunas pruebas concluyendo “…se evidencia que no existen los defectos referidos a la supuesta exclusión de prueba con intervención de oficio del Tribunal porque no ha sido solicitada oportunamente en la fase de los incidentes; no ha existido denegación de determinación de los puntos para la prueba y a la designación de Consultores Técnicos, no se ha vulnerado el derecho a la igualdad jurídica, derecho a la defensa, a la imparcialidad, derecho a la libertad probatoria…” (sic), haciendo alusión de que la declaración de la testigo ”CARLA VEIZAGA” (sic), no tendría relevancia alguna, al respecto, revisados los antecedentes, el imputado observó la exclusión de oficio de la testigo “PATRICIA CANDY” (sic), y no de Carla Veizaga, por lo que, se comprueba que el Auto de Vista impugnado, no sólo entró en contradicción con los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre, 317/2012 de 30 de octubre y 368/2012 de 5 de diciembre, invocadas por el recurrente, sino también, con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre emitida en el presente caso, desglosadas en la presente resolución los acápites II.2 las primeras; y, III.3 la última; por lo que, el Tribunal de alzada debe emitir nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra específicamente en el punto I incisos a), b) y c) de la apelación restringida, en cumplimiento de la doctrina legal establecida en la jurisprudencia invocada por el recurrente y la dictada en el caso de autos; consecuentemente, la denuncia del recurrente deviene en fundada
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2011 de 16 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- 2) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- 3) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA-L de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos
- Condenando al imputado a 20 años presidio, sin derecho a indulto planteando el recurso de
- II.2. De la Apelación Restringida, Resolución de alzada y Autos Supremos
- Notificado con tal determinación, Félix Enrique Pérez Ramos, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 135
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló recurso de casación (fs
- En cumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- II
- Del Considerando dos, se advierte que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y
- Así en el considerando tres, refirió que argumentos sobre la finalidad de la acción
- Por otro lado, en el considerando cuatro señaló que: “que en el proceso penal rige
- Para en el considerando cinco, transcribir en parte el Auto Supremo 317 de 13 de
- Cotejándose en el considerando seis, que señaló: “…con relación a la denuncia del recurrente que
- Del considerando siete, refiere: “…podemos verificar que la sentencia se basa en pruebas que han
- Asimismo, en el considerando ocho, por un lado refirió: “…las pruebas presentadas por el Ministerio
- Asimismo, en la última parte del considerando ocho, el Tribunal de alzada refirió: “…el acusado
- Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III
- En lo que respecta al Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, cuya
- III.3. De los precedentes contradictorios referidos a la Incongruencia Omisiva y la Falta de Fundamentación
- En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina legal
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 309/2012 de 29 de
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- III.4. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- De la glosa anterior, se advierte, que el motivo traído a casación por el imputado,
- III.5.2. Respecto a la denuncia de que debió aplicarse el art. 399 del CPP
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- Revisado los antecedentes del proceso, se tiene que este motivo fue planteado en un anterior
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este
- En relación al tercer motivo, cabe destacar que la problemática objeto de análisis, también fue
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
