Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista


III.5. Análisis del caso concreto

En lo sustancial el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en tres agravios: i) No consideró que los vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, no son los mismos que estuvieron en el audiencia de fundamentación de su recurso; ii) Declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida porque no habría cumplido con los requisitos de forma, sosteniendo el recurrente que debió aplicarse el art. 399 del CPP; y, iii) Que pese a haber identificado en la apelación restringida claramente la vulneración de derechos en el “punto I incisos a, b y c“ (sic), no se pronunció respecto a ellos.

III.5.1. Respecto a que no consideró que los vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, no son los mismos que estuvieron en el audiencia de fundamentación de su recurso;

Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista 44/2013 de 20 de mayo, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 286 de 8 de octubre de 2013, en mérito al recurso de casación que el imputado interpuso denunciando la misma problemática traída a casación; siendo declarado infundado el mismo, con el siguiente entendimiento: “Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo se desarrolló a consecuencia de la denuncia de defecto absoluto, en la cual el recurrente adujo que el recurso de apelación restringida fue recibido y tramitado hasta el momento de celebración de la audiencia de fundamentación oral, en la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz, sin embargo habiendo sido remitido el caso a la Sala Penal Segunda que dictó el Auto de Vista no escuchó la fundamentación oral, por lo que la audiencia de fundamentación fue celebrada por un Tribunal incompetente