Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

III


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) que los miembros de la Sala Penal Segunda que estuvieron presentes en audiencia de fundamentación de la apelación restringida no fueron los mismos que resolvieron el Auto de Vista impugnado; ii) que según el razonamiento del Tribunal de alzada el recurrente no habría cumplido con el art. 408 del CPP, y que advertido del incumplimiento de los requisitos de forma le correspondía aplicar el art. 399 del mismo cuerpo de leyes; y, iii) que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y falta de fundamentación del “punto I incisos a, b y c” (sic), de la apelación restringida y que con tal actuar habrían vulnerado derechos fundamentales, derecho a la igualdad procesal, derecho al juez natural y derecho a la libertad probatoria.

III.1. De los precedentes invocados en el recurso de casación, respecto al primer motivo

En relación a los Autos Supremos 61 de 27 de enero de 2007, 494 de 15 de noviembre de 2005 y 565 de 1 de octubre de 2004, invocados como precedentes contradictorios en relación al primer motivo, no se realizará el contraste, toda vez que, la problemática traída a casación ya mereció pronunciamiento por este Tribunal en el Auto Supremo 286/2013 de 19 de noviembre, problemática que se desarrollará más adelante.

III.2. De los precedentes invocados referentes a la obligación de aplicar el art. 399 del CPP