Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

II


Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida deberá imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respeto al principio pro actione.”

II.3. Último Auto de Vista 238 de 19 de noviembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando, consecuentemente la sentencia apelada, con los siguientes razonamientos:

En el primer considerando, se coteja la relación de los hechos denunciados como defectos procesales, amparando su apelación en lo previsto por los arts. 169 inc. 3), 407, 408 y 370 incs. 5) y 6) del CPP