En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos los cuestionamientos realizados por el apelante conforme dispone el art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación debe cumplir con el mandato dispuesto en razón a la doctrina legal aplicable emitida, conforme dispone la norma adjetiva penal; no es aceptable, que el Tribunal de alzada omita pronunciarse nuevamente sobre lo reclamado en apelación restringida, de ser así constituye esa inobservancia un vicio de incongruencia omisiva, además de conllevar una responsabilidad de parte de los operadores de justicia; en esa misma línea el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre de 2012, estableció que: “…En este contexto, el recurso de casación previsto en el art. 416 del CPP, procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; siendo la tarea principal de este Tribunal, el de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, evitando de esta manera que se produzca una anarquía en la aplicación de la ley; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2011 de 16 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- 2) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- 3) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA-L de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos
- Condenando al imputado a 20 años presidio, sin derecho a indulto planteando el recurso de
- II.2. De la Apelación Restringida, Resolución de alzada y Autos Supremos
- Notificado con tal determinación, Félix Enrique Pérez Ramos, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 135
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló recurso de casación (fs
- En cumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- II
- Del Considerando dos, se advierte que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y
- Así en el considerando tres, refirió que argumentos sobre la finalidad de la acción
- Por otro lado, en el considerando cuatro señaló que: “que en el proceso penal rige
- Para en el considerando cinco, transcribir en parte el Auto Supremo 317 de 13 de
- Cotejándose en el considerando seis, que señaló: “…con relación a la denuncia del recurrente que
- Del considerando siete, refiere: “…podemos verificar que la sentencia se basa en pruebas que han
- Asimismo, en el considerando ocho, por un lado refirió: “…las pruebas presentadas por el Ministerio
- Asimismo, en la última parte del considerando ocho, el Tribunal de alzada refirió: “…el acusado
- Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III
- En lo que respecta al Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, cuya
- III.3. De los precedentes contradictorios referidos a la Incongruencia Omisiva y la Falta de Fundamentación
- En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina legal
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 309/2012 de 29 de
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- III.4. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- De la glosa anterior, se advierte, que el motivo traído a casación por el imputado,
- III.5.2. Respecto a la denuncia de que debió aplicarse el art. 399 del CPP
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- Revisado los antecedentes del proceso, se tiene que este motivo fue planteado en un anterior
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este
- En relación al tercer motivo, cabe destacar que la problemática objeto de análisis, también fue
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
