La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo referido es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de uno nuevo, bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; en ese sentido considerando el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de cumplir los fallos de esta Sala en detrimento de los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la CPE, impidiendo que las partes del proceso accedan a la resolución definitiva de su conflicto, se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO en parte el recurso formulado por Félix Enrique Pérez Ramos, en cuyo mérito DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 238 de 19 de noviembre de 2013 y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en forma inmediata de devueltos los antecedentes bajo responsabilidad, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departa mentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2011 de 16 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 61 de 27 de
- 2) El Tribunal de alzada en la página 8, penúltima página del Auto de Vista
- 3) Invocando los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29
- Mediante Auto Supremo 429/2015-RA-L de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Así se coteja, como tercer hecho probado, que a consecuencia de los abusos sexuales sufridos
- Condenando al imputado a 20 años presidio, sin derecho a indulto planteando el recurso de
- II.2. De la Apelación Restringida, Resolución de alzada y Autos Supremos
- Notificado con tal determinación, Félix Enrique Pérez Ramos, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 135
- Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló recurso de casación (fs
- En cumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- II
- Del Considerando dos, se advierte que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y
- Así en el considerando tres, refirió que argumentos sobre la finalidad de la acción
- Por otro lado, en el considerando cuatro señaló que: “que en el proceso penal rige
- Para en el considerando cinco, transcribir en parte el Auto Supremo 317 de 13 de
- Cotejándose en el considerando seis, que señaló: “…con relación a la denuncia del recurrente que
- Del considerando siete, refiere: “…podemos verificar que la sentencia se basa en pruebas que han
- Asimismo, en el considerando ocho, por un lado refirió: “…las pruebas presentadas por el Ministerio
- Asimismo, en la última parte del considerando ocho, el Tribunal de alzada refirió: “…el acusado
- Del último considerando, se coteja: “…en cuanto a la declaración del médico forense, tenemos
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III
- En lo que respecta al Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, cuya
- III.3. De los precedentes contradictorios referidos a la Incongruencia Omisiva y la Falta de Fundamentación
- En cuanto al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina legal
- En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 309/2012 de 29 de
- De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
- III.4. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Respecto a la problemática del primer motivo analizado, se tiene que el Auto de Vista
- Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
- Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
- De la glosa anterior, se advierte, que el motivo traído a casación por el imputado,
- III.5.2. Respecto a la denuncia de que debió aplicarse el art. 399 del CPP
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- Revisado los antecedentes del proceso, se tiene que este motivo fue planteado en un anterior
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, en relación a este
- En relación al tercer motivo, cabe destacar que la problemática objeto de análisis, también fue
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, en el presente análisis el Tribunal de alzada a tiempo de resolver las
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
