Auto Supremo AS/0329/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo referido es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de uno nuevo, bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; en ese sentido considerando el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de cumplir los fallos de esta Sala en detrimento de los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la CPE, impidiendo que las partes del proceso accedan a la resolución definitiva de su conflicto, se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO en parte el recurso formulado por Félix Enrique Pérez Ramos, en cuyo mérito DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 238 de 19 de noviembre de 2013 y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en forma inmediata de devueltos los antecedentes bajo responsabilidad, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departa mentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción