Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto, el art


En relación a este motivo, se advierte que el Auto de Vista, observó que existió agravio en contra del ahora recurrente, identificado a tiempo de emitir pronunciamiento respecto al primer punto de la apelación planteada, cuyo análisis fue ratificado en su pronunciamiento en relación al segundo punto del recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente al señalar que “sin embargo como se ha referido se ha aplicado erróneamente el art. 310 núm. 3) del CP, por lo que es evidente este agravio” (sic) (fs. 148).

Al respecto, el art. 413 del CPP, señala que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez tribunal; y que cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y que cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan otorgado; y, que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente. Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista impugnado ejerció el control que debía realizar sobre los actos del Tribunal inferior, motivo por el que disminuyó la sanción del imputado