Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue


Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el que se emitió la Sentencia que declaró a los imputados autores de los hechos, condenándoles a la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento de los daños civiles; dicha Resolución fue apelada por los imputados, mereciendo el Auto de Vista 4 de 27 de agosto de 2012 que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, consiguientemente, confirmó la Sentencia en todos sus extremos. Interpuesto el recurso de casación por parte de la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia señaló que el Auto de Vista impugnado en su pretensión de dar respuesta al reclamo de la imputada sobre la subsunción del hecho juzgado a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, realizada por el Juez de Sentencia, si bien expone de alguna manera el hecho y concluye que el mismo configura los tipos penales recogidos en los arts. 345 y 346 del CP, por lo tanto, dando por bien hecha la subsunción del Juez de Sentencia, trae a colación sus fundamentos; no contiene motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente por qué consideró que dicha subsunción fue correcta; pues debe tenerse en cuenta que el tipo penal de "Apropiación Indebida" utilizando el juicio de imputación objetiva tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien, y 4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver. En tanto que el tipo penal "Abuso de Confianza", tiene estos elementos objetivos: i) Valerse de la confianza dispensada por una persona, ii) Causar daño o perjuicio en sus bienes o retener como dueño los bienes que hubiera recibido a titulo posesorio. Concluye indicando que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, no ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, a partir de los elementos constitutivos descritos por los arts. 345 y 346 del CP, que tipifican los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, limitándose a asumir conclusiones genéricas sin la correspondiente motivación, vulnerando el derecho al debido proceso de la recurrente, en su componente de la debida motivación. Finalmente señaló que correspondía dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución