Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
En el caso de autos, se advierte de la revisión de antecedentes, que el imputado, a tiempo de denunciar la existencia del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionó que la declaración de la querellante incurría en contradicción con el pliego acusatorio; que fue condenado en base a la declaración de la presunta víctima que no fue corroborada con otro testimonio; que no podía ser testigo el perito médico forense, quien debió ser convocado sólo para efectuar aclaraciones, más no para prestar su declaración; que sólo los policías investigadores podían declarar como testigos; que las declaraciones de los otros testigos de la Defensoría Municipal no debieron ser valorados; que al haber la trabajadora social entrevistado a la víctima usurpó funciones; que la prueba documental no lo identificó como partícipe del delito de violación y que las testificales de descargo no fueron valoradas pese a demostrar que estuvo en otro lugar en el momento del hecho, para seguidamente sostener que se lo considera autor de violación agravada: “en base a supuestos no acreditados porque no se ha acreditado que realmente cometí dicho delito “ (sic), y referirse que en sentencia se hizo una simple descripción de la prueba, una remisión a la prueba documental o testifical, una transcripción literal de las normas sin criterio valorativo o descriptivo, sosteniendo que se omitió aplicar la sana crítica en la valoración de pruebas recalcando que unas eran sólo referenciales y otras indebidas, además de que no se dijo cómo se valoró la prueba.
Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten establecer que el recurrente si bien al formular dicho medio de impugnación alegó la existencia de defectuosa valoración probatoria, sus argumentos se limitaron a plantear sus propias apreciaciones respecto a las pruebas judicializadas en el acto de juicio, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a esa temática; advirtiéndose que el recurrente en este último motivo de casación reitera exactamente los mismos argumentos alegados en apelación pretendiendo se deje sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada reclamando que éste no consideró sus reclamos por lo que a su vez debía anular la sentencia al ser un fallo sustentado en defectuosa valoración de la prueba, pretensión que de modo alguno puede ser atendido favorablemente teniendo en cuenta el deficiente planteamiento del recurrente para sostener el defecto previsto por el art. 370.6) del CPP, tanto en apelación como en el recurso de casación, razón por la cual el presente motivo deviene en infundado
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
