Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten


En el caso de autos, se advierte de la revisión de antecedentes, que el imputado, a tiempo de denunciar la existencia del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionó que la declaración de la querellante incurría en contradicción con el pliego acusatorio; que fue condenado en base a la declaración de la presunta víctima que no fue corroborada con otro testimonio; que no podía ser testigo el perito médico forense, quien debió ser convocado sólo para efectuar aclaraciones, más no para prestar su declaración; que sólo los policías investigadores podían declarar como testigos; que las declaraciones de los otros testigos de la Defensoría Municipal no debieron ser valorados; que al haber la trabajadora social entrevistado a la víctima usurpó funciones; que la prueba documental no lo identificó como partícipe del delito de violación y que las testificales de descargo no fueron valoradas pese a demostrar que estuvo en otro lugar en el momento del hecho, para seguidamente sostener que se lo considera autor de violación agravada: “en base a supuestos no acreditados porque no se ha acreditado que realmente cometí dicho delito “ (sic), y referirse que en sentencia se hizo una simple descripción de la prueba, una remisión a la prueba documental o testifical, una transcripción literal de las normas sin criterio valorativo o descriptivo, sosteniendo que se omitió aplicar la sana crítica en la valoración de pruebas recalcando que unas eran sólo referenciales y otras indebidas, además de que no se dijo cómo se valoró la prueba.

Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten establecer que el recurrente si bien al formular dicho medio de impugnación alegó la existencia de defectuosa valoración probatoria, sus argumentos se limitaron a plantear sus propias apreciaciones respecto a las pruebas judicializadas en el acto de juicio, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a esa temática; advirtiéndose que el recurrente en este último motivo de casación reitera exactamente los mismos argumentos alegados en apelación pretendiendo se deje sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada reclamando que éste no consideró sus reclamos por lo que a su vez debía anular la sentencia al ser un fallo sustentado en defectuosa valoración de la prueba, pretensión que de modo alguno puede ser atendido favorablemente teniendo en cuenta el deficiente planteamiento del recurrente para sostener el defecto previsto por el art. 370.6) del CPP, tanto en apelación como en el recurso de casación, razón por la cual el presente motivo deviene en infundado