Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363


La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, en el que se emitió la Sentencia que declaró al imputado absuelto de culpa y pena de los delitos atribuidos y juzgados, siendo confirmada en apelación. Interpuesto el recurso de casación por parte de la querellante, el Tribunal Supremo de Justicia evidenció que el Tribunal de Sentencia al dictar la Resolución 16/2006 incurrió en defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por los arts. 298 y 358 inc. 2) del CP; sin embargo, de reconocer en dicho fallo la abundante prueba introducida al juicio, judicializada y producida, incongruentemente falló en sentido de que existe duda razonable en los juzgadores sobre la autoría y que era conveniente aplicar el principio del in dubio pro reo, sin tomar en cuenta que estaban incurriendo en defectuosa valoración de la prueba, porque no analizó en su conjunto las mismas, incurriendo en error de hecho y de derecho, por lo que comprendía al Tribunal de apelación dictar nueva sentencia en base a las pruebas producidas en el juicio oral. En consecuencia emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso