Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a


Sobre el tema, resulta imperioso exponer el criterio sentado por este Tribunal a través del Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, emitido en un caso en el que se constató que el Tribunal de alzada al dejar sin efecto la Sentencia recurrida, se alejó de la doctrina legal asumida en cuanto a la libre valoración de la prueba, por cuanto contrariamente a lo asumido por aquél, se corroboró que la resolución de instancia no obró simplemente en referencia a la pruebas introducidas sino más al contrario estableció con precisión los hechos acreditados, efectuando la debida fundamentación descriptiva tanto de la prueba de cargo como de descargo y también desarrolló la fundamentación intelectiva, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, así como las razones que justificaban la falta de precisión de fechas de los hechos objeto del juicio, conforme la explicación brindada por la perito de cargo; así como valoró las declaraciones de los testigos de descargo y de la perito ofrecida por la defensa, llegando a las conclusiones expuestas en su propio texto. En ese entendido, previa referencia a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica; empero, delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento…”

Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a tiempo de responder al segundo punto de la apelación restringida planteada al señalar que el Tribunal de Sentencia evidenció por la prueba de cargo y descargo, y toda la prueba analizada en base a hechos existentes y acreditados conforme el art. 173 del Código Procesal Penal en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, conforme refiere en fs. 148. Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista, no es contrario al precedente invocado por el ahora recurrente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que en su doctrina legal aplicable estableció que es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente sus fallos