Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre


Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Falsedad ideológica y otros, en el que se emitió la Sentencia que declaró a uno de los imputados, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, condenándole a la pena de tres años de reclusión; a otro de los imputados, autor del delito de Falsedad Ideológica, condenándole a la pena de dos años de reclusión; a otro de los imputados, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica con relación al art. 23 del CP (Complicidad); condenándole a la pena de tres años de reclusión, e improbada la acusación fiscal por los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa. A otra de las imputadas, declaró autora de la comisión del delito de Falsedad Ideológica condenándola a sufrir la pena de dos años de reclusión e improbada la acusación fiscal por el delito de Complicidad en el delito de Conducta Antieconómica; a otro imputado lo declara autor del delito de Conducta Antieconómica condenándolo a la pena de dos años de reclusión. De esta Resolución los imputados interponen recurso de apelación restringida, siendo declarados improcedentes por Auto de Vista 276/04 de 14 de diciembre de 2004 que confirmó la Sentencia. Interpuesto el recurso de casación por la imputada, la entonces Corte Suprema de Justicia, evidenció que el Auto de Vista recurrido incurrió en violación del artículo 169 inc. 3) del CPP al no haber dado curso a la solicitud de la recurrente a la audiencia de complementación oral que cursa en el memorial de apelación restringida; por otra parte, no obstante de conocer cada uno de los puntos de agravio inmersos en el recurso de apelación restringida, no fundamentó ni se pronunció debidamente respecto a cada uno de ellos en el Auto de Vista; y, que evidenció "falta de tipicidad" en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de Falsedad Ideológica ante la ausencia de "dolo" y la falta de relación de causa y efecto entre la acción de la recurrente y la vulneración al bien jurídico protegido, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales; este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque el tribunal de alzada, al omitir la petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida, vulnera el derecho a la defensa y, consecuentemente, a la garantía constitucional del "debido proceso"