Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Falsedad ideológica y otros, en el que se emitió la Sentencia que declaró a uno de los imputados, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, condenándole a la pena de tres años de reclusión; a otro de los imputados, autor del delito de Falsedad Ideológica, condenándole a la pena de dos años de reclusión; a otro de los imputados, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica con relación al art. 23 del CP (Complicidad); condenándole a la pena de tres años de reclusión, e improbada la acusación fiscal por los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa. A otra de las imputadas, declaró autora de la comisión del delito de Falsedad Ideológica condenándola a sufrir la pena de dos años de reclusión e improbada la acusación fiscal por el delito de Complicidad en el delito de Conducta Antieconómica; a otro imputado lo declara autor del delito de Conducta Antieconómica condenándolo a la pena de dos años de reclusión. De esta Resolución los imputados interponen recurso de apelación restringida, siendo declarados improcedentes por Auto de Vista 276/04 de 14 de diciembre de 2004 que confirmó la Sentencia. Interpuesto el recurso de casación por la imputada, la entonces Corte Suprema de Justicia, evidenció que el Auto de Vista recurrido incurrió en violación del artículo 169 inc. 3) del CPP al no haber dado curso a la solicitud de la recurrente a la audiencia de complementación oral que cursa en el memorial de apelación restringida; por otra parte, no obstante de conocer cada uno de los puntos de agravio inmersos en el recurso de apelación restringida, no fundamentó ni se pronunció debidamente respecto a cada uno de ellos en el Auto de Vista; y, que evidenció "falta de tipicidad" en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de Falsedad Ideológica ante la ausencia de "dolo" y la falta de relación de causa y efecto entre la acción de la recurrente y la vulneración al bien jurídico protegido, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales; este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque el tribunal de alzada, al omitir la petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida, vulnera el derecho a la defensa y, consecuentemente, a la garantía constitucional del "debido proceso"
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
