Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo


Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo respecto a los Autos Supremos 455/2005 de 14 de noviembre y 134/2013-RR de 20 de mayo, al denunciarse que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que la Sentencia carece de motivación e individualización de la prueba que demuestre su culpabilidad; y, que el precedente, Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, hace referencia a que no fundamentó ni se pronunció debidamente respecto a cada uno de ellos en el Auto de Vista; y, que evidenció "falta de tipicidad" en la conducta de la recurrente; por otra parte, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, refiere que no contiene motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente por qué considero que dicha subsunción fue correcta, situaciones que tienen relación, por lo que sólo estos dos precedentes, resultan útiles para desarrollar la labor de contrastación, toda vez que los otros precedentes, tienen situaciones de hechos diferentes, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, hace referencia a la equivocada apreciación en la convalidación del delito de uso de instrumento falsificado en el Auto de Vista recurrido; por su parte, el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, esta más referida al tema de subsunción de otro tipo de delito, al señalar que el Auto de Vista impugnado en su pretensión de dar respuesta al reclamo de la imputada sobre la subsunción del hecho juzgado a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, realizada por el Juez de Sentencia, si bien expone de alguna manera el hecho y concluye que el mismo configura los tipos penales recogidos en los arts.345 y 346 del CP, y por lo tanto, dando por bien hecha la subsunción del Juez de Sentencia, trae a colación sus fundamentos; no contiene motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente por qué considero que dicha subsunción fue correcta; y el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, hace referencia a la vulneración del principio de legalidad penal existiendo en consecuencia errónea aplicación de la ley sustantiva