Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de


Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, señaló que el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso; aspecto último que fue cumplido por el Tribunal de apelación al haber emitido una nueva sanción, en mérito a los fundamentos que expuso en la parte considerativa de su Resolución